Viernes, Abril 26, 2024
   
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Realidad Social FM

A BELLIA Y ARTOLA LOS PROCESAN POR AUMENTARSE LOS HONORARIOS (Video)

Contradictorio Procesamiento al Ingeniero José Luis Bellia y la Contadora Clarisa Artola, cuando la causa no ha concluido o cuando el Juez que administra la causa no ha finalizado.

El Juez Alberto Carrizo les dicto el Procesamiento a Bellia-Artola, por considerarlos penalmente responsables como presuntos coautores de múltiples y reiterados hechos de Defraudación a la Administración Pública.

El Juez encuadra los delitos tipificados en el Art. 173 inc 7° en función del Art 174 inc 5° del Código Penal Argentino. En perjuicio de la Administración Pública Provincial, en su condición de Socio mayoritario de Agro Andina S.P.E.M.

También el Juez los considera penalmente responsables de ser coautores del delito de Balance Falso, por lo que cita los Art. 54 y 301 del Código Penal Argentino y Defraudación agravada Art. 173 in7°. Art 174 inc 5° también del citado Código Penal Argentino.

No obstante de los 5 hechos delictivos que son:

Administración Fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública. Balance Falso. Autorizaciones indebidas. Falsificación de Documentos.

En este caso el Juez dicto la falta de merito en relación al delito de Falsificación y adulteración de documentos Art. 292 del C.P.A. en perjuicio de la Administración Pública y de la empresa Agro Andina.

Maniobra con la Mutual FAGRO

En este caso el Juez nos relato, “quedo acreditado que hubo maniobra con intención dolosa, con la intención de lograr un lucro así mismo. Era la colocación de dinero a tasas ínfimas, mientras que la empresa tenía deudas importantes, ha estado dando perdidas, y esa inmovilización de dinero era realmente perjudicial para la empresa”.

“Sabiendo él (Bellia), que podía poner el depósito en otro lado y que le rendiría más o con ese dinero ocuparlo para poder cumplir con las obligaciones con la AFIP, y había unos estímulos que son intereses que los retiraba mensualmente o periódicamente, de los cuales parte de alguno de ellos iban para incrementar sus honorarios, había algunos que eran retirados en algunos años para un bono navideño”.

Dinero que depositaba Bellia en FAGRO

El Juez afirmo “las sumas eran variables, habían sumas de $ 200 mil, de $ 500 mil pesos, y nunca superaban mensualmente el Millón de pesos, la suma global después de 16 meses más o menos hacia ese monto, pero, mensualmente eran mucho menor”.

“El dinero ingresaba mensualmente el dinero de la Mutual FAGRO a la empresa (Agro Andina). Lo cual no quita que el delito se haya configurado lo mismo; porque el colocar dinero en esa situación tan desventajosa para la empresa ya era una forma de configurar el delito. La devolución posterior de un largo tiempo de esos montos de dinero no le quita que se haya configurado el delito”.

El Juez cito un mes en particular, “el mes de enero del 2010, en ese momento supóngase que la empresa tiene una gran cantidad de deudas, no obstante a ello, sabedores de esa situación, lo directivos, Bellia y Artola, colocaban el dinero en FAGRO, cuando podían haber cancelado esa deudas, y que después las estaban refinanciando con intereses superiores a lo que les daba FAGRO, y ya esa actitud es perjudicial para la empresa, y los intereses ingresaban a la empresa y eran para engrosar los honorarios de los directores, y hay que recordar que no había una decisión de la Asamblea, ni Asamblea del directorio transcripta en actas como corresponde que autoricen a esa actividad de los directorios”.

“Los honorarios eran mensual de entre $ 10 mil y $ 15 mil pesos”.

Por último el Juez ordeno la prisión preventiva sin perjuicio de la eximición de prisión ya otorgada a cada uno y les traba un embargo de costas del proceso según el Art. 551 del C.P.P de $ 1.000.000 de pesos sobre los bienes.

 

Chilecito L.R.

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