Jueves, Abril 25, 2024
   
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Realidad Social FM

PARA EL CONSEJO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES EL DECRETO 840 ES INCONSTITUCIONAL

“Transgrede derechos y garantías reconocidos, tanto en la Constitución Nacional como la de la Constitución de la Provincia de La Rioja. En efecto, la Constituciones preveen que nadie puede ser detenido o privado de su libertad ambulatoria sin orden judicial previa, fundada y dictada por juez competente. En consecuencia, el Decreto al ordenar la detención de las personas que cometan las faltas e infracciones, contraría las disposiciones constitucionales, las cuales son de jerarquía superior. (Arts. 18° C.N. y 22°; 30° C.P), dice el comunicado del Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Provincia de la Rioja.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA COMUNICA:

Que el Decreto 840/15 emanado de la Función Ejecutiva Provincial que regula la conducción de vehículos en estado de ebriedad, es fuertemente cuestionado en cuanto a la vulneración de garantías constitucionales y en cuanto a la elección normativa para hacerla efectiva a través de un decreto. Esto es, la vía no es la correspondiente para modificar una ley Nacional o Provincial vigente.-

Que, en tal entendimiento y conforme al Art. 99, inciso 3) de la Constitución Nacional, prevé específicamente las materias sobre las que pueden versar los Decretos de Necesidad y Urgencia, no siendo una de ellas la Penal tal como lo hace el Decreto 840/15.-

Que, asimismo el Decreto objeto de análisis fue dictado sin que existieran las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes tal como lo exige los Arts. 99 inciso 3) C.N. y 126 inciso 12) C.P..-

Si bien los efectos que se intentan lograr con la implementación de la misma son loables, no puede transgredirse, con ese propósito la ley vigente como lo es la ley nacional de transito que ya prevé formas de prevenir y reprimir la conducción vehicular bajo efectos de alcohol y estupefacientes.-

Asimismo el Decreto de mención resultaría inconstitucional, en tanto transgrede derechos y garantías reconocidos, tanto en la Constitución Nacional como la de la Constitución de la Provincia de La Rioja. En efecto, la Constituciones preveen que nadie puede ser detenido o privado de su libertad ambulatoria sin orden judicial previa, fundada y dictada por juez competente. En consecuencia, el Decreto al ordenar la detención de las personas que cometan las faltas e infracciones, contraría las disposiciones constitucionales, las cuales son de jerarquía superior. (Arts. 18° C.N. y 22°; 30° C.P).-

Que los mencionados argumentos, justifican la intervención del Consejo de Abogados atento a que debemos velar por el estricto cumplimiento de las constituciones y leyes vigentes, más allá de anhelar el mismo objetivo que impulso a la Función Ejecutiva al dictado de la norma cuestionada.-

Por todo ello, el Consejo de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja, insta a la Función Ejecutiva a subsanar la irregularidades cometidas en el dictado del Decreto 840/15, derogándolo a fin de hacer efectivas las garantías que la carta magna establece y cuyo cumplimento le corresponde a las Funciones del Estado. Por ello corresponde que se arbitren los medios para que con las autoridades competentes, apliquen las medidas de prevención, control y sanción previstas por la Leyes vigentes en la materia y de esta manera también se estaría logrando el mismo resultado respetando la supremacía constitucional.-

 

Chilecito L.R.

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