Jueves, Abril 18, 2024
   
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Realidad Social FM

EN LA RIOJA CUANDO SE DESPIDA A UN TRABAJADOR LA INDEMNIZACION SERA INMEDIATA

Luego de su tratamiento en la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Peticiones, Poderes y Reglamento, fue aprobado el Proyecto de Ley, de autoría de la diputada Marta De León, reformando el Código Procesal y Civil de la Provincia sobre la indemnización inmediata por despido laboral.

Durante la sesión de la Cámara de Diputados de este jueves, fue aprobada la Ley por la cual se modifica el Código Procesal y Civil de la Provincia sobre la indemnización inmediata por despido laboral. La presidente del bloque Fuerza Cívica Riojana, Marta De León, se mostró conforme con la aprobación de su proyecto, “quiero resaltar la naturaleza alimentaria que tiene el sueldo del trabajador y cuando es despedido contemplar esa naturaleza en la indemnización que debe cobrar”, expresó.

Con este tipo de leyes se pretende “fortalecer y ampliar los derechos de los trabajadores”. “Quiero destacar la mirada que nosotros tenemos acerca de estar junto a la gente que lo necesita y esa fue la intención de esta Ley”, finalizó la legisladora.

Con esta Ley se busca facilitar el cobro de indemnizaciones por despido a trabajadores, teniendo en cuenta que un mecanismo de cobro a corto plazo no estaba contemplado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Rioja en materia laboral.

Esta situación también se hace extensible a los familiares del trabajador fallecido cuando la indemnización de pago único por muerte está a cargo del empleador (auto asegurado), como así también a la discusión de sanciones impuestas al trabajador por la patronal.

Por otra parte, Marta Del León, autora de esta Ley de modificación, aclaró que esta herramienta solo se podría utilizar en los casos que el trabajador se encuentre debidamente registrado.

Esta Ley permite que el trabajador pueda percibir la liquidación final correspondiente sin que esto signifique una renuncia a sus derechos a reclamar posibles diferencias de haberes, mala registración, horas extras impagas, etc, por lo que luego de percibir la liquidación final por esta vía si el trabajador inicia otro proceso, se considerará lo abonado como pago a cuenta de la suma mayor reclamada en el nuevo juicio, si así correspondiere.

 

Chilecito L.R.

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